Casa Gibson, en La Merced 108 - 108 A



Este inmueble ubicado en la calle La Merced 108- 108A (antigua calle La Mar), está dentro del centro histórico de Arequipa declarado patrimonio cultural de la humanidad, es de estilo Art Noveau en su fachada. Tiene la condición este inmueble de patrimonio cultural de la nación por R. J. No. 523-88 INC/J.del 6 de setiembre 1988 y publicado 12 noviembre 1988.

Su frontispicio de piedra, granito negro en el zócalo rematadas con cornisa. Del primer piso resaltan dos pilastras almohadilladas (adosadas al muro) a cada lado de la puerta, las cuales van desde su base hasta el techo. La portada de arco rebajado con listeles contiene la puerta en carpintería de madera con paneles, sobre su vano recto, adorna una cristalera con marco de madera trebolada. Las ventanas de vano recto y cornisas son en carpintería de madera con vidrio. Tanto los balcones como las ventanas del primer piso tienen decoraciones de hierro forjado, con detalles ornamentales como círculos con forma de roseta, risos y trifolias. Están en proporción de Ventana-Puerta-Ventana-Ventana. Por otro lado, en el segundo piso se encuentra 4 ventanas en cristalería con madera que dan cada una a su balcón en barandas de acero, estas están proporción de Balcón-Balcón Central-Balcón-Balcón. Además, se contempla que cada balcón está sobre dos ménsulas con volutas y con frisos. Lo que hace neoclásica esta fachada es el entablamento que contiene cornisa-friso-cornisa.

Éste inmueble presenta un único acceso por la calle La Merced el cual, mediante un zaguán con techo de bóveda de cañón, permite la llegada al patio principal, las puertas son neorenacentistas, con arcos de medio punto sobre los cuales componen la clave, listeles y rejas de hierro forjado, estas tienen ornamentos circulares en forma de roseta, flora(trebolados), corazones, rizos, puntas y sobretodo aproximadamente 13 anagramas que componen las iniciales de Enrique W. Gibson (cuyo nombre completo es Enrique W. Gibson Bernaldo de Estremadoyro). Del primer patio se distribuye una escalera (preside una escultura con figura de un niño o ángel querubín con los brazos alzados en la base) enrejada en forma de “Y” que terminan en el segundo piso, cuya terraza también es enrejada, la cual permite acceder a las oficinas. Otra escalera conduce al segundo patio, el cual está sobre el techo de un entrepiso (techos de rieles), y por último al tercer patio o huerta se accede a través del primer piso pasando por los salones principales.

Esta calle para “Fernando Belaunde Terry, dos veces presidente del Perú, fue una de las más hermosas calles de la ciudad de Arequipa. Sus casonas muestran un variado estilo colonial y republicano, que muestran una particular belleza en la concepción arquitectónica de sus diseños. Allí vivieron en distintas épocas las familias tradicionales de Arequipa y también fue escenario de sucesos políticos de importancia local y internacional” (Arce 2012:121). 

Resalta más porque tuvo como dueños a los Gibson. Según Nancy Mamani (2021), respecto a esta familia “se les halla como comerciantes y participes en la vida social y política de la ciudad de Arequipa siendo Cónsul de Argentina para el año de 1887 Enrique W. Gibson. Para 1863 ya se tenía la idea de construir un ferrocarril entre Islay y Arequipa que estaría a cargo del señor Patricio Gibson entre otros comerciantes de la ciudad”. Refiere también que “Enrique Gibson tenía una tienda comercial en la ciudad; la casa comercial Enrique W. Gibson y Compañía que comercializaba desde productos como fósforos a automóviles. Los Gibson llegaron a emparentarse con familias locales, ocupando el domicilio que actualmente colinda con la calle Puente Grau”

La oligarquía arequipeña estaba involucrada en el capital comercial, y era parte de la aristocracia terrateniente, también fueron partícipes de la política local en el siglo XX, ejemplo de esto es las participación de estos, como Cónsules de diferentes países residentes en Arequipa, así encontramos para 1887 a Miguel Forga como Vicecónsul de España ubicándose su domicilio en la calle la Merced N° 58; Alejandro Hartley fue Vicecónsul Británico; Eduardo de Poncignon ubicado en la calle La Merced N° 17, Pedro Guinassi fue agente consular de Italia con domicilio en la calle Mercaderes n° 31; José V. Rivera fue cónsul de Portugal con vivienda en la calle del Puente N° 38, Enrique.W. Gibson fue Cónsul de Argentina, entre otras personalidades (Canaza & Motta, 1999; como se citó en Mamani N., 2021).

El inmueble de la calle La Merced Nro. 108-108 A, pasó por muchos propietarios, como ya citamos, principalmente fue habitada por los sucesores del empresario Enrique W. Gibson. Según los registros de la Partida N°: 01131639 de la Ficha N° 00110667 de la SUNARP, se verifica que don Enrique W. Gibson (mayor de edad, casado, comerciante domiciliado en la calle La Mar N°8 antes La Merced) es propietario de esta finca, adquiriendo el dominio al fallecimiento de los padres comunes, señor don Mariano Bacilio de La Fuente y señora doña Tadea Enca, los cuales trataron de dividirse los bienes entre sus herederos, entre los cuales existían algunos menores, y al no haber cómoda repartición obtuvieron autorización judicial para su venta el cual se siguió su juicio en Lima “(…) por ante el señor Juez de 1ra Instancia Dr. Aurelio Pedraza y el escribano don Juan Remires, dicho juez exhortó a uno de los señores jueces de esta capital, para que ante él se verificara el remate previas las diligencias de ley, este remate se verificó el 25 de abril de 1889 por ante el señor juez de primera instancia Dr. Agustín Delgado, y el actuario don Santiago Hidalgo” Gibson adquiere esta propiedad por el precio de su postura que fue la cantidad de S/ 15,370 mayor que los dos tercios de la tasación que ascendió a S/ 23,050.48. Después de aprobado el remate, nos dice la partida, se procedió al otorgamiento de la respectiva escritura de venta por los copartícipes representados por el Dr. Don Armando de la Fuente y hermanos ante el escribano público don Dr. Abel I, Campos con fecha de 10 de mayo del mismo año habiéndose hecho esta venta al contado y libre de todo canso gravamen e hipoteca, registra Ricardo Arrisueño el 18 de mayo de 1892.

El 25 de marzo de 1924, Isidro Guillen, registrador, consta que esta finca pasa a ser propiedad de la Sociedad Anónima Enrique W. Gibson, establecida en la ciudad de Arequipa, esto a mérito de la escritura de constitución de sociedad otorgada el 29 de febrero de ese mismo año, ante el notario Dr. José María Tejeda, por don Enrique W. Gibson con sus socios don Juan A. Gibson, Dr. Carlos D. Gibson y don Percy J. Gibson en cuya sociedad reconoce también derecho la esposa de Enrique W. Gibson, doña Doris Moller de Gibson. Para el el 27 de julio de 1929, la finca pasa a ser de la propiedad de los señores Juan A. Gibson, don Carlos D. Gibson, don Percy J. Gibson, doña Doris Gibson viuda de Iriberry y doña María Gibson de Estafford, autorizada por su esposo don Reynaldo Estafford y representada por su apoderado don Juan A. Gibson de doña Carmela Gibson de Ross, autorizada por su esposo don Camilo Ross y representada por los señores don Carlos D. y Juan A. Gibson a mérito de la disolución de la sociedad propietaria Enrique W. Gibson S.A., y a quienes se los ha adjudicado esta finca según escritura de disolución otorgada el 4 de mayo del mismo año en el notario de Lima don Augusto Changanaqui Brento.

Los derechos del fundo que correspondían a don Percy Gibson, para el 28 de setiembre de 1938 pasan a ser de la propiedad de sus hermanos don Juan, el Dr. Carlo D. Gibson, doña Doris Gibson de Iriberry, y doña María Antonieta Gibson de Stafford, en la proporción de 4,5 % para el primero y el 4 para cada uno de los demás por haberlos comprado del aquel en el precio de s/ 60.000 al contado en el cual está comprendido el valor de otros fundos según escritura otorgada el 10 de setiembre de ese año ante el notario J. Enrique Osorio Franco. El primero de los compradores es soltero y los demás casados peruanos y domiciliados en la ciudad de Arequipa.

El 10 de agosto de 1944, y conforme a la escritura otorgada el 12 de junio de 1942, ante el notario J, Enrique Osorio Franco, don Juan a. Gibson, el Dr Carlos D. Gibson, doña Doris Gibson viuda de Iriberry, doña María Gibson de Stafford y doña Carmela Gibson viuda de Ross, convinieron en conservar esta finca indivisa y poseerla en común por el plazo de 3 años, y la proporción que corresponde en esta finca a sus propietarios era: a don Juan A. Gibson 25%, a don Carlos D. Gibson 22%, a doña Doris Gibson de Iriberry 19%, a doña María Gibson de Stafford 19% y a doña Carmela Gibson de Ross, 15%. Posteriormente los derechos que pertenecían a Dr. Carlos D. Gibson, y también a su esposa doña Mercedes Lira de Gibson, pasan a propiedad de sus herederos, sus hijos legítimos: don Carlos, doña Nancy, doña Sheila y doña Diana Gibson Lira, por testamento cerrado otorgado el 29 de mayo de 1953, declarado como la última voluntad del testador, por auto del señor Juez de 1ra Instancia en entonces Dr. O. Álvarez expedido con fecha del primero de diciembre de 1954.

Por consiguiente, para el 19 de setiembre de 1958, los derechos de esta finca que correspondían a doña: María Antonieta del Consuelo Gibson de Stafford, sin comprender los derechos que tendría sobre él, su esposo don Reginal W. Stafford, pasaron a ser propiedad a título de herederos a sus hijos legítimos: doña Margorie Antonieta doña Clayre Enriqueta L. y doña María Berly Jesús Stafford Gibson, instituidos así en su testamento, autorizado por el señor Juez de Primera Instancia Dr. Eduardo Reynoso G. expedido el 1 de agosto del 1952 y protocolizado ante notario Dr. don Eduardo Benavides Benavente el 11 de agosto de ese mismo año.

Siete años después, el 25 de setiembre de 1958 los derechos que corresponden a doña Doris Gibson viuda de Iriberry pasan a ser propiedad de sus hijos legítimos, herederos: doña Susana, don Simón, don Luis, doña Isabel, doña Anita, doña Lucy Iriberry Gibson, y de su nieta doña Joyce Rivera Schreiber (en representación de su madre pre-muerta doña Doris Iriberry Gibson). A la misma fecha se encuentra en la página 15 de la ficha registral, se encuentra que los derechos que corresponden a don Juan Antonio Gibson, pasaron a ser propiedad de: un 7% a favor de doña Doris Gibson de Iriberry, y de un 18% por partes iguales a favor de doña María Gibson Stafford, doña Carmela Gibson de Ross y del Dr. Carlos Gibson Moller. Al año siguiente, el 11 de mayo se ratifica que el 22% que de la finca correspondiente al Dr. Carlos D. Gibson, sin comprenda los derechos que de la misma propiedad tiene por herencia de su hermano don Juan Gibson Lira (considerado con un valor de S/ 135,790.11); ha pasado a ser de la exclusiva propiedad de doña Nancy Gibson Lira de Jenkins (casada con Jorge A. Jenkins), de don Carlos Gibson Lira (representado por su apoderada doña Nancy Gibson Lira de J. Jenkins, casado con doña Florence Anderson), de doña Sheila Gibson Lira de Chirinos (casada con don Alfonso Chirinos Stein), y de doña Diana Gibson Lira (soltera emancipada judicialmente), todos peruanos y vecinos de la ciudad de Arequipa excepto don Carlos Gibson Lira que es domiciliado en EE.UU. “a mérito de la escritura de partición de bienes celebrada entre las personas antes mencionadas y su señora madre doña Mercedes Lira viuda de Gibson, por ante el Notario de esta ciudad Dr. Eduardo Benavides Benavente con fecha 09-09-1957 y firmada el 11 de los mismos En la misma escritura declara doña Mercedes Lira viuda de Gibson, haber recibido de todas sus señoras hijas los reintegros correspondientes, renunciando a la excepción de dinero no entregado (…) Firma. José Butrón Valencia Registrador”.

Al año siguiente, el 23 de junio de 1959, los derechos que correspondían al Dr. Carlos Gibson Moller (el 6% que heredó de su señor hermano don Antonio Gibson) sin comprender los derechos que en esta finca tiene su esposa doña Mercedes Lira de Gibson, pasaron a ser propiedad a título de herederos de sus hijos legítimos, don Carlos, doña Nancy, doña Sheila y doña Diana Gibson Lira, instituidos así en su testamento cerrado otorgado el 29 de mayo de 1953 por el Sr. Juez de 1ra. Instancia de Arequipa Dr. O. Alvarez. En abril de 1960, los derechos que de la finca correspondían también a doña María Antonieta del Consuelo Gibson de Stafford (el 6% que heredó de su señor hermano don Juan Antonio Gibson), sin comprender los derechos que pudiera tener su esposo Reginald W, Stafford, pasan a ser de propiedad de sus herederos, hijas legítimas: doña Margorie Antonieta, doña Claire Unriqueta L. y doña María Beryl Jesus Stafford Gibson. El 16 de abril del mismo año, los derechos que correspondían a doña Doris Gibson viuda de Iriberry (el 7% que heredó de su señor hermano don Juan Antonio Gibson), pasaron a propiedad a título de herederos de sus hijos legítimos, doña Susana, don Simón, don Luis, doña Isabel, doña Anita, doña Lucy Iriberry Gibson; y de su nieta doña: Joyce Schreiber, en representación de su señora madre pre-muerta doña Doris Iriberry Gibson, instituidos así en su testamento ológrafo otorgado el 23 de mayo de 1950, declarado por el Juez de 1ra Instancia de Lima Dr. Jorge Vega J. expedido el 13-01-195.

Para el 27 de abril de 1960, se registra que la finca tal y como se hallaba inscrita pasa a ser de propiedad de la firma inmobiliaria LA MERCED S.A. (con domicilio en la ciudad de Arequipa debidamente inscrito en el Registro de sociedades de esta ciudad) debido a que los propietarios concurrieron a la formación del Capital Social representada por las acciones y en el cual está comprendida el valor que corresponde que asciende a S/ 1 200 000, según más detalladamente consta de la escritura de constitución  de sociedades otorgada ante el Notario de Arequipa Dr. Eduardo Benavides Benavente otorgada el 05 de diciembre de 1959 y firmada el 11 de los mismos.

Según la partida registral 01131639 de la SUNARP en el Rubro C de Títulos de Dominio, INVERSIONES SMART S.A.C, el 23 de febrero de 2001, adquiere el dominio del inmueble por constituir parte del patrimonio recibido de su anterior propietaria, por la decisión que esta había efectuado; según consta en escritura pública de escisión, constitución de sociedades y otro de fecha 01-02-2001, ésta extendida por el Notario Público de Arequipa Dr. Carlos Enrique Gómez De la Torre Rivera, de la que consta que el valor en Libros y segregaciones de S/ 254 746.00. En el Rubro D de Gravámenes y Cargas, se menciona que el 27 de julio de 1929 hay limitaciones a la propiedad en conservar esta finca indivisa y poseerla en común por el término de dos años, sin que pueda ser objeto de partición durante dicho plazo. Ahí mismo se menciona que la firma inmobiliaria LA MERCED S.A. hipoteca el inmueble a favor del Banco de Lima, por el monto de US$75000.00 en garantía de todas y cada una de las obligaciones que haya asumido a la fecha que asuma en el futuro la empresa ENRIQUE W. GIBSON LTDA. S.A. “así consta en la escritura de fecha 12 de agosto de 1997, ante notario Dr. Javier Rodriguez Velarde. Pres. H5. 8.49, día 18-08-1997. (…) Arequipa, 29 de agosto de 1997. Firma: Jorge L. Tapia Palacios. Registrador”. Posteriormente en el Rubro E de Cancelación de Gravámenes se registra el levantamiento de hipoteca donde LIMA SUDAMERIS HOLDING S.A. (antes BANCO DE LIMA), levanta la hipoteca citada anteriormente.

Para el 15 de abril de 2005 en Arequipa, se registra un traslado de dominio donde la ASOCIACIÓN BENEFICIO CRISTIANA DE DESARROLLO INTEGRAL A.B.C., adquiere el dominio del inmueble, en mérito a la Compraventa celebrada con su anterior propietario por el precio de US$ 200.000.00 cancelados, según consta así en la escritura pública de fecha 24/01/2005 otorgada ante Notario Público Carlos Gómez de la Torre. El 3 de marzo del 2017, hay una rectificación de datos, en el sentido que el nombre correcto de la propietaria es “ASOCIANCIÓN BENEFICO CRISTIANA PROMOTORA DE DESARROLLO INTEGRAL” (A.B.C. PRODEIN), debidamente inscrita en la partida N° 11001588 del registro de Personas Jurídicas – Asociaciones de la Oficina del Cusco, confirmado por el mismo notario en Arequipa.

El 30 de noviembre de 2023, la sociedad conyugal conformada por Aimi Candy Yamamura Kinjo y José Carlo Camacho Medina, adquiere la propiedad del inmueble, a mérito de compraventa celebrada con la anterior propietaria, por el precio de US$ 880,000.00 cancelados, constatada en la Escritura Pública N° 10877 de fecha 16/11/2023 otorgada ante Notario de Lima Dr. Jorge Luis Gonzales Loli.

Finalmente, el 10 de enero de 2024 en Arequipa, la Universidad Católica de Santa María (UCSM), debidamente representada; adquiere el dominio del inmueble, en mérito a la compraventa celebrada con su anterior propietaria por el precio de US$ 2’069,100.00 dólares, cancelados. Así y más ampliamente consta en la Escritura Pública N° 1103 del 13 de diciembre del 2023 otorgada ante Notario Público Miguel Elías Villavicencio Cárdenas.


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